EXPOSICION DE MOTIVOS
SOBERANO CONGRESO NACIONAL
En todos los países del mundo, la juventud, debido a su energía y capacidad
creativa e innovadora, constituye uno de los segmentos poblacionales más
importantes de cara a iniciar y consolidar un proceso de desarrollo
sostenible, enfocado a lograr el avance de la sociedad hacia el
fortalecimiento de la democracia, la libertad, la justicia social y la
prosperidad para sus habitantes.
Sin embargo, por diversas circunstancias históricas y sociales, en el caso de
nuestro país la juventud no ha logrado el pleno desarrollo de sus
potencialidades, siendo esto un obstáculo significativo para el alcance de
mejores estadios socio- económicos para el pueblo hondureño.
Prueba de esto lo constituyen los estudios que sobre estas realidades ha
realizados diversos organismos nacionales e internacionales, perfilándose
como datos significativos los siguientes:
1. Honduras es uno de los países más pobres de América Latina y de una
marcada desigualdad entre los diferentes estratos sociales. Es decir, un 20%
de los más ricos obtienen el 57.3% del ingreso nacional, mientras el 20% más
pobre solo obtiene un 2.65%, con una disminución notable de la participación
de estos en el total del ingreso nacional durante la última década. Así
mismo, según datos del Gobierno Central, 65.9% de los hogares del país viven
bajo la línea de pobreza nacional, y un 48.6% en indigencia (PNUD, Informe
sobre el Desarrollo Humano en Honduras 2000)
La situación de pobreza en que vive el país afecta de manera directa a la
población joven, muestra de ello es que un alto porcentaje de los y las
jóvenes se han lanzado a la búsqueda de ingresos económicos para subsistir,
sin haber iniciado o concluido su educación formal.
2. Los y las jóvenes de 12 a 18 años de edad participan en actividades
económicas con una tasa de 36% y 16% respectivamente. (Programa de Mujeres
Adolescentes/ Unión Europea, Población Adolescente: Una mirada a su realidad,
1998)
En el año de 1990 la población económicamente activa (PEA) alcanzaba una
cifra de 1,605.917 personas, mientras que en 1998 llega a 2,222.658. La PEA
se incrementó en dicho período, en términos absolutos, en 616.741 personas,
es decir en un 38%. A la vez la PEA joven entre 15 y 18 años se incrementó de
193,600 en 1990 a 279,309 en 1998; es decir en 44%. (PNUD, Informe sobre el
Desarrollo Humano en Honduras 1999)
3. En el campo de la salud de los y las jóvenes poco se ha investigado, sin
embargo enfermedades como el cólera, la malaria, el dengue y VIH/SIDA afectan
anualmente a miles de jóvenes. Según estudios de la Secretaría de Salud
Pública un 16.3% de los casos de SIDA se ha presentado en el grupo de edad de
10 a 24 años en 1995. A mediados de 1998 el grupo de edad de 20 a 39 años
constituye el 70% de la población infectada y el 40% se concentra entre los
15 y 29 años. (Programa de Mujeres Adolescentes/ Unión Europea, Población
Adolescente: Una mirada a su realidad, 1998)
4. La educación es un aspecto clave del desarrollo humano sostenible.
Honduras en los últimos 30 años (1970-2000) apenas ha logrado pasar de
segundo grado de escolaridad, promedio nacional, a 5.2 grado de escolaridad,
es decir un grado de escolaridad por década.
Para alcanzar la situación actual de Costa Rica en educación primaria son
necesarios 18 años y, para el nivel secundario, 23 años. Con relación al
nivel superior son necesarios 90 años para alcanzar la situación de Costa
Rica y 106 la de Panamá. Lo anterior se agudizó por el impacto del Huracán
Mitch. (USAID/Proyecto IEQ II, Mejorando la calidad educativa en Honduras,
2000)
La suma de la tasa de repitencia y de deserción escolar a nivel nacional
alcanza un 14.3% de la población estudiantil del país, significando esto para
el Estado una pérdida por persona de 1,006 Lempiras en primaria, 1,916 en
secundaria y 7,725 en el nivel superior. (PNUD, Informe sobre el Desarrollo
Humano en Honduras 2000)
5. Con la suspensión de los espacios de participación estudiantil en los años
80, la juventud prácticamente desapareció de la arena política nacional.
Coincide con este hecho el surgimiento de agrupaciones y expresiones
juveniles alternativos, en búsqueda de hacer valer su sentir y pensar en
relación a sus necesidades y expectativas de vida, siendo las pandillas
juveniles una de las muchas expresiones que requieren, de manera urgente, de
una atención por parte del Estado y la Sociedad, con el fin de facilitar el
desarrollo integral de estos jóvenes y su plena inserción a los procesos de
construcción democrática de Honduras.
De lo anterior se desprende la necesidad de articular y coordinar un sistema
jurídico, político e institucional capaz de consensuar acciones en común por
parte del Estado y la sociedad en general, para garantizar el pleno
desenvolvimiento de las capacidades y potencialidades de la población joven
de Honduras.
Por tanto, en aras de contribuir a dar respuestas integrales a las demandas y
expectativas de este sector poblacional, se concibió este Proyecto de Ley, a
partir de una propuesta inicial de la Presidencia del Poder Legislativo,
asumiendo así la gran responsabilidad que le corresponde a este Poder de
Estado, para con la juventud hondureña.
La idea se consolidó a partir del Primer Encuentro Nacional por la Juventud y
Adolescencia de Honduras, con el propósito de establecer un marco jurídico e
institucional que potenciase el desarrollo integral de la población joven de
nuestro país, así como delinear los principios y directrices para una
transformación de lo que hasta ahora ha sido el Consejo Nacional de la
Juventud (CONJUVE); dicho Encuentro se celebró los días 15, 16 y 17 de
octubre de 1999 en el Lago de Yojoa, por convocatoria de la Presidencia del
Congreso de la República, contando con el apoyo técnico y financiero de una
serie de organismos de cooperación internacional, con la participación de
instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que desarrollan
trabajo con y para la juventud, así como con representantes de
organizaciones juveniles.
En dicho encuentro se destacó el interés en el tema al grado que se contó con
la presencia de personalidades, tales como Abogado Ramón Cálix Figueroa,
Ministro de Educación, Doctor Bernardo Camerati, entonces representante de
UNICEF en Honduras y Abogada Teodolinda Pineda Cardona, Directora de IHNFA.
Después de varias consultas con el Grupo Asesor en Materia de Juventud y
Adolescencia que integran instituciones gubernamentales, privadas y
cooperantes, el 11 de octubre del 2000, el señor Presidente del Congreso
Nacional, Profesor Rafael Pineda Ponce, con la presencia de Ministros de
Juventud de España, México, República Dominicana, Argentina y la
representación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), hizo
la presentación pública del primer Ante- Proyecto de Ley, abriendo la
discusión entre los y las jóvenes, actores gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales interesados en el tema de la
juventud, para que pudieran estudiarlo y hacer los aportes que considerasen
oportunos a fin de enriquecerlo y adaptarlo a las realidades y necesidades de
la juventud hondureña.
Paralelamente, en el marco de los procesos de participación ciudadana en
donde la Sociedad Civil organizada se perfila como un interlocutor valido de
las aspiraciones y deseos de la sociedad hondureña, desde el año pasado, con
el apoyo técnico y financiero de la Asociación Cristiana de Jóvenes de
Honduras (ACJ/ YMCA), la Fundación Friedrich Ebert de Alemania (FES), el Foro
de Fortalecimiento a la Democracia (FFD), el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), la Organización Panamericana de Salud (OPS/ OMS),
la Agencia Sueca para el Desarrollo (ASDI), la Unión Europea a través de su
proyecto SPAH, la Cooperación Técnica Alemana a través de su Proyecto PRAIM,
la Cooperación Católica Irlandesa (TROCAIRE), así como una gran variedad de
organizaciones no gubernamentales nacionales, se ha venido impulsando la
iniciativa del Foro Nacional de Juventud (FNJ) como un esfuerzo legítimo por
hacer visible, de manera propositiva, el pensamiento e ideales de uno de
los sectores más vulnerables del tejido social del país: Su juventud.
Como producto de este esfuerzo, en el que participaron más de 500 jóvenes
líderes comunitarios, estudiantiles y de organizaciones juveniles de 16
departamentos del país, se cuenta con un Marco para Iniciativas de Políticas
Públicas de Juventud, el cual recoge la visión de los y las jóvenes
hondureñas con relación a los principales problemas que les afectan en
diferentes aspectos de su vida profesional y privada, las causas de estos
problemas y las posibles soluciones que desde una perspectiva juvenil se
pueden proponer.
Durante el presente año y atendiendo al llamado del señor Presidente del
Congreso, el Foro Nacional de Juventud ha impulsado una discusión nacional
del Anteproyecto de Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud
orientada a consensuar y validar el mismo en la sociedad hondureña.
En este marco se logró concertar el contenido de dicho Ante-Proyecto entre
los diversos actores políticos, de la sociedad civil y del Estado, basado en
una propuesta emanada de la voluntad de la juventud del país. En el
transcurso de este Proceso de Consulta y Concertación, el Anteproyecto
Original, ampliado por los criterios de los y las jóvenes organizados, los
expertos nacionales e internacionales que trabajan la materia, distinguidas
personalidades de la sociedad civil, la vida política del país y el Estado,
ha experimentado enriquecedoras transformaciones que permiten contar con una
propuesta integral enfocada a satisfacer de manera efectiva los anhelos y
aspiraciones de la juventud del país.
Igualmente se recibieron y tomaron en consideración una multitud de otras
sugerencias, destacando entre ellas, entre otras, las expresadas por el
Ministerio de la Presidencia, a través de su titular el Licenciado Gustavo
Alfaro, así como las observaciones de la Organización Iberoamericana de la
Juventud.
Posteriormente, el documento resultado de este proceso fue sometido a la
consideración de una Comisión de Estilo integrada por el Licenciado Ramón
Izaguirre, Asesor General de la Presidencia del Congreso Nacional, el Abogado
Olvin Rodríguez, consultor del Congreso encargado con la elaboración del
Anteproyecto Original, representantes del Foro Nacional de Juventud, así como
diversas personalidades del ámbito jurídico y social, incluyendo el Abogado
Ramón Romero, quien ha estado acompañando personalmente todo el Proceso de
Concertación del Anteproyecto.
De los párrafos anteriores, se concluye claramente, que esta propuesta de Ley
es un esfuerzo construido en forma colectiva a partir de la diversidad de
experiencias de una gran variedad de actores que han estado involucrados en
este proceso. Es también el legado de una gestión legislativa que pretende
trascender el ejercicio tradicional de la conducción de la gestión pública y
representar las aspiraciones de la joven colectividad hondureña, que
manifiesta la necesidad de llegar a la definición de un proyecto de patria,
que es de todos y para todos.
Una Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud no sólo es un
instrumento legal necesario y válido, sino que es un poderoso incentivo a la
participación y la organización juvenil, que ayudará a fomentar la
creatividad y el desarrollo pleno de este sector poblacional, enriqueciendo
con su diversidad, sus visiones y energías, el proceso de construcción
democrática de nuestro país.
Por consiguiente, la necesidad urgente de dar respuestas nacionales,
congruentes y efectivas, generadas y respaldadas por la juventud hondureña de
los diversos municipios y regiones del país, en base a sus necesidades
específicas, amerita la aprobación de una Ley Marco para el Desarrollo
Integral de la Juventud y la creación del Instituto Nacional de la Juventud,
sustituyendo al actual Consejo Nacional de la Juventud, encabezado por la
Comisión Nacional de la Juventud, integrada por representantes del Estado, de
la Sociedad Civil, así como la juventud organizada del país y respaldada por
las Comisiones Regionales, Municipales y Locales de la Juventud, con el
propósito de crear un marco jurídico, político e institucional que fomente el
derecho de los y las jóvenes hondureños a la participación plena en la
creación de mejores condiciones de vida para su desarrollo integral y la
construcción de una patria próspera, desarrollada, democrática y justa.
Por las razones que anteceden vengo a introducir formal iniciativa para que
se discuta y apruebe el Proyecto de la Ley Marco Para el Desarrollo Integral
de la Juventud que acompaño.
Tegucigalpa M.D.C. 29 de mayo del año 2001
RAFAEL PINEDA PONCE
Diputado Depto. Francisco Morazán
DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el universo denominado genéricamente juventud está
conformado por grupos heterogéneos, que reflejan la diversidad cultural y
social de la sociedad hondureña; representa un porcentaje superior al
cuarenta por ciento de la población hondureña y por tanto urge crear una
mayor conciencia acerca de la importancia de este sector, así como asumir
un papel más comprometido, respecto de ella, por parte del Estado y la
sociedad.
CONSIDERANDO: Que el sistema educativo, académico y profesional, no
obstante los esfuerzos realizados, presenta deficiencias respecto de su
calidad y cobertura.
CONSIDERANDO: Que la debilidad de las instituciones, la carencia de una
visión de nación, las deficiencias del sistema educativo y la insuficiente
producción y productividad que condicionan las bajas tasas de crecimiento
económico que tiene el país, situación agravada por la carencia de una
política nacional sobre la materia, limitan severamente el acceso de los y
las jóvenes a la capacitación y al empleo, así como a las oportunidades para
disfrutar de los beneficios del desarrollo político, económico y social,
circunstancias que, su vez, son factores que han influido en el deterioro y
pérdida de valores, la desintegración familiar y a los alarmantes niveles de
violencia.
CONSIDERANDO: Que la salud de los y las jóvenes se ve amenazada por el
avance del VIH SIDA, por el incremento del tráfico de drogas, por la falta
de orientación en materia de salud sexual reproductiva y por las condiciones
de vida en que les toca vivir, tanto en su ambiente familiar como laboral,
situación que amerita una atención urgente mediante la creación y
coordinación intersectorial de políticas integrales, programas y proyectos al
efecto.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover la organización juvenil a fin de
contar con una participación más activa que favorezca el desarrollo
individual y social de los jóvenes, refuerce la capacitación del liderazgo y
dirigencia juvenil, y permita su integración social económica y política que
aproveche plenamente su capacidad innovadora, contribuyendo así efectivamente
al desarrollo de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la inexistencia de políticas y programas significativos
sobre la juventud, basadas en un análisis participativo, científico y
profundo de realidad juvenil hondureña y la deficiente coordinación de las
distintas instituciones públicas y privadas, limita el desarrollo integral de
los y las jóvenes de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear las instituciones y regulaciones que
posibiliten la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente
de una política nacional de juventud así como de planes, programas y
proyectos, mediante un proceso participativo y flexible, capaz de abrir
espacios y oportunidades a los y las jóvenes, para que disfruten de todos
aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1.- La finalidad de la presente Ley es establecer el marco jurídico,
político e institucional que promueva el pleno desarrollo de los y las
jóvenes, en igualdad de oportunidades económicas, políticas, sociales y
culturales, a fin de armonizar el ordenamiento jurídico y las políticas sobre
juventud, orientando las acciones del Estado y de la sociedad sobre esta
materia, en un ambiente de libertad y responsabilidad, sin discriminación por
razones de genero, religión, política, raza, posición social, nacionalidad o
de cualesquiera otra naturaleza, reconociendo, valorando y aceptando que los
y las jóvenes tienen modos de pensar, sentir, actuar, estilos de vida,
valores y creencias propias.
Artículo 2.- Son jóvenes, para los efectos y beneficios establecidos en esta
Ley, las personas que se encuentren entre los diez y los treinta años de
edad, incluyendo, por tanto, a los y las adolescentes y a los y las jóvenes
adultos. Esta caracterización no sustituye ni contraviene los límites de edad
reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia, ni invalida las disposiciones sobre derechos y
deberes contenidas en otras leyes de la República o en tratados o convenios
internacionales suscritos por el Estado de Honduras.
Artículo 3.- La presente Ley reconoce a los y las jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo; garantiza el respeto y promoción de los derechos
específicos de los y las jóvenes; establece sus deberes; propicia su
participación plena en el progreso de la nación y les reconoce el derecho a
vivir la juventud como etapa creativa, vital y formativa.
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley no restringen, tergiversan,
disminuyen ni derogan, los derechos que la Constitución de la República, los
Tratados, Convenciones Internacionales y otras leyes les otorgan a los y las
jóvenes.
Artículo 5.- La jerarquía normativa en materia de juventud es la siguiente:
1. Los Tratados y Convenciones Internacionales debidamente ratificados
por Honduras.
2. La Constitución de la República;
3. El Código de la Niñez y la Adolescencia;
4. La presente Ley;
5. Leyes especiales sobre la materia;
6. La jurisprudencia;
4. La doctrina que informa la materia, y
5. Los reglamentos.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes
conceptos:
1. Desarrollo Integral: Es el conjunto dinámico de dimensiones físicas,
psicológicas, sociales, espirituales y culturales de los y las jóvenes que,
en su entorno ambiental sostenible y articuladas coherentemente, los
potencialicen, como sujetos en el ejercicio pleno de sus deberes y derechos,
en la sociedad hondureña para mejorar su calidad de vida.
2. Participación: Es el derecho ciudadano a deliberar y decidir sobre
problemas y soluciones locales, municipales, nacionales e internacionales en
las distintas áreas de la actividad humana, dentro del marco de la
Constitución y las leyes.
3. Salud reproductiva: Es un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no sólo la ausencia de enfermedades, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sexual. Es el derecho que tienen
mujeres y hombres en condiciones de igualdad a una vida sexual y reproductiva
sin sufrir ningún tipo de coacción y sin riesgo de enfermedad o muerte.
4. Resocialización: Proceso de rehabilitación mediante el cual se logra la
incorporación plena y productiva a la sociedad de los y las jóvenes que por
diversas circunstancias se han visto involucrados en problemas de carácter
social o que por sus condiciones estén considerados en situación de riesgo
social.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 7.- Son objetivos de la presente Ley:
1.- Garantizar a los y las jóvenes su derecho a la participación en la
creación de mejores condiciones de vida para su desarrollo integral y para
cumplir su compromiso solidario con sus semejantes.
2.- Garantizar el respeto a los derechos humanos y propiciar que los y
las jóvenes tengan participación plena en el proceso de construcción de una
patria próspera, desarrollada, democrática y justa.
3.- Promover la formación integral de los y las jóvenes para que asuman
un papel protagónico y responsable en la transformación positiva de la
realidad nacional; en la defensa, desarrollo y uso racional de los recursos
naturales; en el respeto a toda forma de vida y a la diversidad cultural así
como en la construcción de la paz y la unidad nacional, Centroamericana y
Latinoamericana.
4.- Promover en los y las jóvenes una vida saludable a través del
desarrollo de actividades como la sana recreación, la práctica del deporte y
del ejercicio, así como en el desarrollo del arte, la ciencia, la tecnología
y la cultura.
5.- Promover la coordinación de acciones interinstitucionales para el
establecimiento de programas de investigación, prevención, atención,
reeducación y resocialización para jóvenes en riesgo social o en conflicto
con la ley.
6.- Promover la formación de jóvenes líderes con valores cívicos,
espirituales, morales, democráticos y de compromiso social.
7.- Propiciar en los y las jóvenes una actitud positiva ante la vida, que
permita, en un marco de libertad, adoptar compromisos y responsabilidades que
influyan en el crecimiento y desarrollo armónico de ellos mismos, su familia,
su comunidad y la sociedad hondureña en general.
8.- Reconocer a los y las jóvenes el derecho a organizarse para el
desarrollo de actividades de su interés permitidas por la ley.
9.- Formular estrategias que posibiliten el acceso de los y las jóvenes a
los procesos educativos y de reeducación, a las posibilidades de integración
social, al ejercicio de la ciudadanía, a los beneficios de la ciencia,
tecnología y cultura, al trabajo, dentro del marco de protección legal, y a
otras actividades y servicios sociales.
10.- Promover la Educación Formal y No-formal para el trabajo productivo.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 8.- Los principios siguientes orientarán y deberán formar parte de
todas las políticas, leyes, reglamentos y acciones de las instituciones
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en lo relativo a la
participación y organización y atención de los y las jóvenes:
1.- Principio de Prioridad. El desarrollo integral de los y las jóvenes
deberá ser prioridad de la familia, la sociedad y el Estado quienes deberán
procurar que logren una formación participativa, progresiva, humanista y
sostenible, orientada hacia el mejoramiento de su calidad de vida.
2.- Principio de Descentralización. En la formulación, ejecución y
seguimiento de políticas públicas de juventud se aplicara el criterio de
territorialidad y descentralización.
3.- Principio de Subsidiariedad. El desarrollo integral del joven es
responsabilidad compartida de si mismo, de su familia, y del Estado,
subsidiariamente de las demás instancias nacionales y solidariamente de los
organismos e instancias internacionales, de los que Honduras forma parte o
tiene suscritos tratados o convenios al efecto.
4.- Principio de Especificidad. La problemática juvenil debe ser tratada
como materia específica y diferenciada; ello implica una atención especial
del joven como sujeto propio de derechos y deberes, capaz de responder ante
la sociedad por sus actos, dentro del marco de protección legal.
5.- Principio de Participación. Los y las jóvenes deben participar
plenamente en el proceso de discusión de las políticas nacionales de la
juventud y en cualquier otra discusión o decisión de interés nacional, con
poder de decisión en todos los órganos y estructuras en que se formulen
políticas nacionales relacionadas directa o indirectamente con la juventud,
todo ello de acuerdo con los mecanismos establecidos en las leyes.
6.- Principio de Humanismo. Los y las jóvenes deben formarse sobre la
base de valores humanistas, ambientalistas, morales, cívicos, espirituales y
democráticos.
La dignidad, la solidaridad, la integridad, la honradez, la responsabilidad y
el compromiso leal con la nación, son valores morales que los y las jóvenes
deben asumir y proyectar en su vida, para consolidar su conciencia ciudadana.
7.- Principio de Individualidad y Solidaridad. Es deber de todos respetar
la individualidad de los y las jóvenes, así como fomentar su sentido de
solidaridad, responsabilidad y autoestima.
8.- Principio de Atención Integral. Es deber de la familia y de la
sociedad, a través de las instancias estatales y privadas, propiciar el
desarrollo físico, psíquico, emocional, espiritual, ético, político, social,
cultural y económico de los y las jóvenes en un marco de desarrollo humano
sostenible.
La familia y la sociedad propiciarán en los y las jóvenes la creatividad,
como el pilar fundamental para lograr su plena participación en todas las
actividades económicas, políticas y sociales de la nación.
CAPITULO IV
POLÍTICAS NACIONALES DE JUVENTUD.
Artículo 9.- El contenido y alcance de las políticas sectoriales y
territoriales de juventud deberán estar sujetas a la finalidad y objetivos
de la presente Ley.
Artículo 10.- Las características de las políticas nacionales de juventud
deberán ser:
1. El Estado desarrollará políticas públicas hacia la juventud como un
todo armónico y coherente, debiendo las instituciones involucradas en la
atención al sector juventud, orientar su acción en consonancia con aquellas.
2. Las políticas públicas hacia la juventud deberán incidir, por lo
menos, en los aspectos siguientes: compromiso leal con Honduras, valores
cívicos, orgullo e identidad nacional, seguridad: sexual y reproductiva,
social, ambiental, ciudadana y alimentaria; educación y capacitación; acceso
a la ciencia, cultura y tecnología; reinserción social, salud preventiva y
curativa y rehabilitativa; vida familiar; orientación y consejería; deporte y
recreación; inserción en el mundo económico y laboral; rehabilitación física
y mental, estímulo y capacitación para la participación solidaria y
democratización de los espacios políticos de la juventud y de la sociedad.
3. Las políticas públicas hacia la juventud, las leyes y reglamentos
que de ellas se deriven, deberán tener un contenido incluyente, democrático,
que propicie el bienestar general, el desarrollo, la igualdad, la libertad y
diversidad, fundado en el respeto a la persona humana de los y las jóvenes,
su dignidad y sus derechos. En igual sentido deberán orientarse las
actuaciones de las instituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, que desarrollen actividades con los y las jóvenes.
Las acciones del Estado, las instituciones involucradas y de la
sociedad civil propenderán al desarrollo de una actitud positiva hacia los
jóvenes, generando y promoviendo la confianza de la sociedad en ellos,
abriendo espacios de participación en las decisiones de la vida familiar,
educativa, social, ambiental, cultural, laboral, empresarial, recreativa y
política, como principales inductores para la formación de una juventud
consciente y responsable de sí misma, de su entorno social y natural, de su
sociedad y de su patria.
4. En estas acciones institucionales deben prevalecer la coherencia,
complementariedad, visión integral y enfoque de cambio en el tratamiento de
la problemática de los y las jóvenes.
5. Deberán ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas participativamente en
los niveles local, municipal, regional, nacional y, en su caso, en el plano
internacional.
6. Deberán ser dinámicas en el tiempo y el espacio; su formulación,
coordinación y ejecución estarán sujetas a las necesidades de los y las
jóvenes y a las particularidades de los distintos escenarios socioculturales
y económicos en los cuales se desarrollan y discurren.
Artículo 11.- Las políticas públicas deberán conducir a la reforma de las
leyes, instituciones, planes, programas y proyectos que atienden a los y las
jóvenes, para adecuarlas a las mismas, bajo las siguientes orientaciones:
1. Otorgar participación a las organizaciones juveniles en los
Congresos, Consejos, Juntas Directivas u Organismos de Dirección de las
Instituciones vinculadas con la juventud.
2. Crear los mecanismos de participación de los y las jóvenes en los
distintos niveles de la vida pública.
3. Crear mecanismos de transparencia en las instituciones juveniles.
4. Crear y poner en funcionamiento sistemas de auditoría social de las
organizaciones juveniles sobre las instituciones que realizan actividades con
o para la juventud, así como regular la rendición de cuentas de los
funcionarios de dichas instituciones.
5. Utilizar criterios de discrecionalidad en la aplicación de las normas
y en la ejecución de las políticas sociales, para que las actuaciones de los
funcionarios y empleados de las instituciones vinculadas a la juventud estén
normadas por el contenido de las mismas y por el espíritu de la Ley mas que
por aspectos jurídico - formales.
6. Proporcionar obligatoriamente atención integral a los y las jóvenes
en situación de riesgo social.
7. Responder a prioridades definidas en función de la situación
económica, vulnerabilidad y riesgo social de los y las jóvenes,
particularmente los pertenecientes a grupos excluidos o marginados.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 12.- Además de los derechos consignados en la Constitución de la
República, Tratados y Convenciones Internacionales y las Leyes, son derechos
de los y las jóvenes, los siguientes:
1. Derecho a un nivel de vida digno y adecuado, a la educación y a la vida
cultural, al desarrollo libre y pleno de su personalidad, a que se le proteja
contra cualquier tipo de explotación y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación y formación.
2. El derecho a una educación científica, racional y conectada a la realidad.
3. Derecho a participar en las decisiones y actividades sociales, educativas,
culturales, económicas, políticas, ambientales y recreativas, así como en las
instituciones públicas y privadas, conforme a las potestades que les otorgue
la Ley.
4. Derecho a que la familia, la escuela, los órganos estatales y las
organizaciones sociales presten cuidado a la educación, la capacidad
creativa, la cultura, el deporte y la recreación de los y las jóvenes.
5. A vivir la adolescencia y juventud como etapa específica, creativa, vital
y formativa del ser humano.
6. Derecho a que se respeten las prácticas culturales de los y las jóvenes
de los distintos grupos étnicos.
7. A que se les dé trato especial y preferencial cuando este en situación de
vulnerabilidad o riesgo.
8. A gozar de salud, especialmente en las áreas mental, sexual y reproductiva
así como a recibir educación y orientación sobre la materia.
9. A organizarse y constituir organizaciones permitidas por la Constitución y
las leyes.
Artículo 13.- Los derechos de los y las jóvenes están limitados por el
respeto a la legalidad, los derechos ajenos, la solidaridad, la convivencia
pacífica, los mecanismos de participación democrática, la protección a los
recursos naturales y el ambiente, el respeto a las diferencias culturales, su
propia vida, integridad física y salud, y el deber de educarse.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 14.-Son deberes de los y las jóvenes, dentro del marco de protección
legal, los siguientes:
1.- Defender y cumplir la Constitución y las leyes.
2.- Respetar, defender y promover los derechos humanos y la diversidad
cultural y étnica del país.
3.- Participar activamente en la vida civil, cultural, económica, social
y política, recreativa y deportiva del país.
4.- Respetar los derechos y formas de pensamiento de los demás.
5.- Luchar contra toda forma de discriminación, de injusticia y
desigualdad social.
6.- Prestar servicio comunitario.
7.- Educarse y prepararse para la vida.
8.- Preservar su integridad psíquica, física y espiritual
9.- Asumir con responsabilidad la paternidad o maternidad.
10.- Auxiliar a sus padres en caso de vejez, incapacidad y calamidad
doméstica.
11.- Defender y proteger los ecosistemas y la biodiversidad.
12.- Integrar las instancias organizativas juveniles y cumplir con las
responsabilidades asignadas.
13.- Ser responsable de sus actos en los limites de su edad y cumplir con
las exigencias que el sistema jurídico y social les imponen.
Artículo 15. - Los padres y, en su defecto, los representantes legales, así
como los educadores, tienen el derecho y el deber de proporcionar educación y
orientar a los y las jóvenes bajo su responsabilidad, en el ejercicio de los
derechos y deberes que les confiere la Ley.
El Estado tiene el deber de garantizar el respeto y promoción de los derechos
propios de los y las jóvenes.
TITULO TERCERO
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Artículo 16. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como un organismo
autónomo, con patrimonio y personalidad jurídica propios, cuyos fines son
establecer las Políticas Nacionales de Juventud, promoverlas y coordinarlas
así como garantizar la vigencia y pleno respeto de las mismas y el estricto
cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos. El Instituto Nacional de
la Juventud tiene su domicilio en la capital de la República y jurisdicción
en todo el territorio nacional.
Artículo 17.-. Son órganos del Instituto Nacional de la Juventud, la
Comisión Nacional de la Juventud, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, el
Consejo Consultivo, las Comisiones Regionales, Municipales y Locales de la
Juventud; dichos órganos ostentan la autoridad de aquel y los intereses de
los y las jóvenes en los límites de su jurisdicción.
Los acuerdos y resoluciones de los órganos colectivos del Instituto, tanto en
sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría de sus miembros.
En caso de empate en la votación ésta se repetirá, y de persistir, el
presidente tendrá voto de calidad, salvo en el caso de la Comisión Nacional,
donde el empate será resuelto con el voto del Secretario Ejecutivo, derecho
que adquirirá para este único propósito.
Artículo 18. Las personas integrantes de las Comisiones Nacional,
Regionales, Municipales y Locales del Instituto, deben ser menores de
treinta y mayores de dieciocho años de edad al iniciar sus funciones. Se
exceptúan del cumplimiento de este requisito a los representantes, ante
citadas comisiones, del gobierno central, gobiernos municipales y
organizaciones no juveniles de la sociedad civil.
Deben, además, respetarse y cumplirse las políticas de equidad de género en
la integración y funcionamiento de las Comisiones Nacional, Regionales,
Municipales y Locales.
Artículo 19.- Los miembros de la Comisión Nacional, así como de las
comisiones regionales, municipales y locales de la Juventud integrarán las
mismas por un período de tres años. Su servicio será ad honorem.
Artículo 20.- La Comisión Nacional de la Juventud está integrada por un
representante propietario y un suplente permanentes, por cada una de las
siguientes instituciones, organizaciones e instancias, así:
1. Sector Gubernamental:
a) Ministro de la Presidencia
b) Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas
c) Director (a) del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
d) Gabinete Social
2.- Sector Sociedad Civil No Juvenil
a) Foro Nacional de Convergencias
b) Red Interinstitucional de Organizaciones que trabajan en Prevención y
Reintegración de las Maras y Pandillas Juveniles
c) Coordinadora Interinstitucional Pro- Defensa de los Derechos de la Niñez
COIPRODEN
d) Consejo Hondureño de la Empresa Privada COHEP
3.- Sector de Juventud
a) Congreso Nacional de Estudiantes de Secundaria
b) Un representante rotativo de las Organizaciones Nacionales de Estudiantes
Universitarios
c) Foro Nacional de Juventud
d) Un representante de cada Comisión Regional de la Juventud, según la
división territorial del país.
En los casos en que varias organizaciones hayan de tener un solo
representante, este se rotará anualmente.
Los representantes de las organizaciones juveniles y la sociedad civil no
juvenil, deben elegirse en forma democrática cada dos años, pudiendo ser
reelectos por una sola vez.
El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a participar en las sesiones
ordinarias de la Comisión Nacional con voz pero sin voto.
Las sesiones ordinarias la Comisión Nacional serán presididas por el
Secretario Ejecutivo quien será asistido por un secretario nombrado del seno
de la Comisión Nacional. Las sesiones extraordinarias de la Comisión serán
instaladas por el Secretario Ejecutivo y serán presididas por la persona que
elija de su seno la Comisión Nacional. La Comisión podrá autorizar al
Secretario Ejecutivo a permanecer en la sesión.
Artículo 21.- En todo caso la proporción de representantes de las
Organizaciones Juveniles no podrá ser menor del 50% del total de los miembros
de las diferentes Comisiones Nacional, Regionales y Municipales.
Artículo 22.-La Comisión Nacional de la Juventud se reúne ordinariamente cada
cuatro meses, debiendo hacerlo la última semana de los meses de enero, mayo y
septiembre de cada año. El Secretario Ejecutivo convocará a las reuniones por
lo menos con quince días de anticipación.
Se reúne extraordinariamente por convocatoria de la mitad más uno de sus
integrantes o del Secretario Ejecutivo. En estas reuniones solo se discuten
los temas para los cuales han sido convocadas. La convocatoria debe de
realizarse con un mínimo de 48 horas de anticipación.
Artículo 23- Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Juventud:
1. Garantizar la vigencia y pleno respeto de la presente Ley y sus
reglamentos.
2. Definir las Políticas Nacionales de Juventud.
3. Promover y garantizar la vigencia y pleno respeto de la Política Nacional
de Juventud.
4. Revisar, evaluar, confirmar, reformar y readecuar las Políticas Nacionales
de Juventud, conforme a los resultados de la Consulta Nacional de la
Juventud, las resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional de la Juventud y
las propuestas de políticas presentadas por las Comisiones Regionales de la
Juventud.
5. Elaborar, aprobar y reformar los reglamentos de la presente Ley.
6. Proponer proyectos de tratados y convenios internacionales sobre temas de
juventud.
7. Aprobar la estructura funcional de la Secretaría Ejecutiva del Instituto y
las reformas a la misma.
8. Elegir y remover al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional de la
Juventud.
9. Aprobar las iniciativas, planes, programas y proyectos presentados por la
Secretaría Ejecutiva para ser ejecutados y financiados por el Instituto.
10. Resolver en apelación los conflictos surgidos por la aplicación de la
presente Ley y sus reglamentos en los asuntos que hubieren conocido en
primera instancia una comisión regional, así como resolver en única instancia
los conflictos entre comisiones regionales o entre alguna de ellas y el
Secretario Ejecutivo.
11. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto y someterlo a
consideración del Congreso Nacional.
12. Aprobar el Plan Operativo e informes anuales, así como la liquidación del
presupuesto anual ejecutado.
13. Orientar la ejecución y administración del Instituto con políticas y
criterios de transparencia .
14. Informar a través de los representantes de las mismas a las Comisiones
Regionales sobre las resoluciones y acuerdos de las sesiones de la Comisión
Nacional.
15. Nombrar y remover los miembros del Consejo Consultivo a propuesta del
Secretario Ejecutivo o por iniciativa propia.
16. Designar a los delegados del Instituto Nacional de la Juventud de
Honduras ante las instancias y eventos internacionales sobre juventud.
17. Las demás atribuciones que se desprendan de esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 24. Para la ejecución de sus fines el Instituto Nacional de la
Juventud contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por un Secretario
Ejecutivo.
La Secretaría Ejecutiva deberá coordinar sus actividades con los órganos del
gobierno central, las instituciones descentralizadas, incluidas las
municipalidades, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones
juveniles y la cooperación internacional.
Artículo 25. - Requisitos para ser Secretario Ejecutivo:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;
3. Ser mayor de edad;
4. Tener formación y experiencia profesional en el manejo de la temática de
juventud y adolescencia y, de preferencia, ser profesional universitario;
5. Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo 26.- El Secretario Ejecutivo será asistido por un Sub-Secretario
Ejecutivo quienes tendrán rango de Secretario y Sub-Secretario de Estado
respectivamente.
Artículo 27.- El Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones
legales y reglamentarias, goza de las mismas prerrogativas que los
Secretarios de Estado y tiene independencia funcional, administrativa y
técnica. Podrá dirigirse directamente a cualquier servidor de la
administración pública, organismos o instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras y sus titulares tendrán la obligación de contestar
las peticiones y requerimientos que se le formulen; tendrá libre acceso a
todas las dependencias civiles y militares y centros de atención, reclusión,
o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.
Artículo 28.- El Secretario y Sub-Secretario Ejecutivo durarán tres años en
sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Cesan en sus
funciones por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por remoción decidida por la Comisión Nacional y fundada en el
incumplimiento de sus deberes legales debidamente comprobados.
2. Por renuncia;
3. Por haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido;
4. Por muerte o incapacidad sobreviviente definitiva;
5. Por pérdida de sus derechos ciudadanos.
En caso de muerte, incapacidad definitiva o temporal del Secretario Ejecutivo
y en tanto la Comisión Nacional no proceda a la elección de su sustituto,
desempeñará sus funciones interinamente el Sub-Secretario Ejecutivo.
Artículo 29.- No podrán ser Secretario y Sub-Secretario Ejecutivos quienes
incurran en alguna de las inhabilidades establecidas para los Secretarios de
Estado.
Estos funcionarios no podrán desempeñar otros cargos públicos y privados,
excepto en la docencia, siempre que no impida el pleno cumplimiento de las
responsabilidades de su cargo.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Juventud:
1. Ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar la vigencia y pleno
respeto de la presente Ley, sus reglamentos, y la Política Nacional de
Juventud.
2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional y prestar
apoyo logístico a la Asamblea Nacional, Consejo Consultivo y las Comisiones
Regionales.
3. Realizar al menos cada cinco años la Consulta Nacional de la Juventud, la
que servirá como una de las bases principales para la definición, revisión,
evaluación, confirmación, reforma y readecuación de la Política Nacional de
Juventud.
4. Proponer a la Comisión Nacional iniciativas, planes y programas para ser
ejecutados y financiados por el Instituto, así como el proyecto de la
Política Nacional de Juventud y sus reformas, basándose en los resultados de
la Consulta Nacional de la Juventud, los acuerdos y resoluciones emanados de
la Asamblea Nacional y las propuestas de políticas presentadas por las
Comisiones Regionales.
5. Realizar y propiciar investigaciones, así como difundir ampliamente en la
ciudadanía, especialmente entre los y las jóvenes, la presente Ley y la
Política Nacional de Juventud, los resultados de las investigaciones y demás
información relativa a los temas de juventud, a fin de lograr el pleno
conocimiento de las mismas.
6. Coordinar, fomentar y supervisar la ejecución de las Política Nacional de
Juventud.
7. Coordinar, compatibilizar y vincular los planes, programas y proyectos de
las distintas Comisiones Regionales.
8. Supervisar que en los planes, programas y proyectos con incidencia en la
población joven, ejecutados por las instituciones del Estado y por
organizaciones no gubernamentales, se incorpore y respete plenamente la
Política Nacional de Juventud.
9. Previa aprobación de la Comisión Nacional de la Juventud, girar
instrucciones a instituciones públicas orientadas al respeto de la presente
Ley y de la Política Nacional de Juventud, las cuales deben cumplirse con
carácter obligatorio.
10. Ejecutar los planes, programas y proyectos del Instituto, previamente
aprobados por la Comisión Nacional. Estos deben desarrollarse en al menos las
siguientes áreas:
a. Promoción y fomento de las organizaciones juveniles.
b. Formación y capacitación juvenil.
c. Promoción y desarrollo del servicio voluntario.
d. Utilización constructiva del tiempo libre.
e. Fomento del empleo juvenil.
f. Formación de líderes.
g. Mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo humano integral de la
juventud.
h. Investigación y difusión de información sobre la juventud.
i. Defensa de la juventud.
11. Gestionar y canalizar recursos técnicos y financieros a favor del
desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de
la vida nacional.
12. Llevar, por conducto de las municipalidades, el registro de los programas
y proyectos con y para la juventud, ejecutados por instituciones
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
13. Elaborar el proyecto de presupuesto, Plan Operativo, informe y
liquidación presupuestaria anuales del Instituto y someterlos a la aprobación
de la Comisión Nacional de Juventud.
14. Administrar el Instituto y ejecutar sus planes, programas y proyectos con
políticas y criterios de transparencia.
15. Rendir cuentas de su gestión anual a la Comisión Nacional y a las
Comisiones Regionales, Municipales y Locales de la Juventud, así como
informar a las Comisiones Regionales y Municipales sobre las resoluciones y
acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Nacional.
16. Mediar y propiciar la conciliación y mediación en conflictos entre
organizaciones juveniles cuando tuvieren dimensión nacional.
17. Las demás atribuciones que se desprendan de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 31.- Créase el Consejo Consultivo cuya finalidad será la de asesorar
a la Comisión Nacional y la Secretaría Ejecutiva, actuando a requerimiento de
estos o por iniciativa propia.
Estará integrado por agencias cooperantes internacionales, instituciones,
organizaciones y personas identificadas con el tema juventud que a juicio de
la Comisión Nacional puedan realizar aportes sustantivos. La cantidad de sus
miembros, su organización y funcionamiento serán establecidos en los
reglamentos de esta Ley.
Artículo 32. Créase en cada región en que se divide el territorio nacional
una Comisión Regional de la Juventud integrada con un representante de cada
una de las Comisiones Municipales de la región respectiva, la que tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Elegir su representante ante la Comisión Nacional.
2. Crear espacios para concertar entre sus integrantes propuestas de
Políticas Públicas de Juventud para ser presentadas por su representante a la
Comisión Nacional o a la Asamblea Nacional de la Juventud.
3. Propiciar mecanismos de conciliación y servir de mediador en conflictos
que se susciten entre dos o varias Comisiones Municipales o entre dos o más
actores de la Sociedad Civil, incluyendo organizaciones juveniles de la
región.
4. Resolver en segunda instancia los conflictos que hubiesen sido conocidos
en primer instancia por las Comisiones Municipales que conforman la región.
5. Promover la canalización de recursos nacionales, tanto públicos como
privados, hacia la región, para la ejecución de planes, programas y proyectos
regionales de interés para los y las jóvenes.
6. Promover la constitución de mancomunidades, la celebración de convenios
intermunicipales y la cooperación intermunicipal de organizaciones juveniles
para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los y las jóvenes de la
región y comunidades circunvecinas.
7. Propiciar espacios tendientes a armonizar los planes de trabajo de las
Comisiones Municipales.
8. Promover la organización de las Comisiones Municipales, así como las
organizaciones juveniles municipales.
9. Las demás atribuciones que se desprendan de la aplicación de esta Ley y
sus Reglamentos.
Artículo 33.- Créase en cada municipio una Comisión Municipal de la
Juventud integrada con al menos un miembro de la Corporación Municipal, y
representantes de las organizaciones juveniles del municipio. En la
organización de las Comisiones Municipales se incluirán representantes de las
Comisiones Locales. El reglamento regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 34.- Créanse en cada barrio, colonia o aldea las Comisiones Locales
de la juventud, integradas por un representante de cada una de las
organizaciones juveniles de la localidad, más un representante de las
organizaciones no gubernamentales que trabajan con y para la juventud local.
Artículo 35.- Las Comisiones Municipales y Locales de la Juventud son foros
deliberativos y organismos de análisis, decisión, planificación y
coordinación sobre asuntos de la juventud en su circunscripción territorial.
Artículo 36.- Son atribuciones de las Comisiones Municipales y Locales de la
Juventud, en su respectiva circunscripción territorial:
1. Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes.
2. Promover el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de los y las
jóvenes.
3. Proponer a la instancia inmediata superior, en base a las realidades
locales, municipales y regionales, proyectos de Políticas Públicas de
Juventud, quien tendrá la obligación de pronunciarse oportunamente respecto a
la propuesta. En caso de que ésta no sea atendida, se presentará a la
instancia superior inmediata, con lo cual quedará agotada la vía
administrativa.
4. Promover la participación de los y las jóvenes en la planificación,
coordinación, ejecución y control en las iniciativas de desarrollo que se
ejecuten en las distintos aspectos de la vida nacional.
5. Fomentar y fortalecer la organización de los y las jóvenes en distintos
tipos de organizaciones juveniles permitidas por la ley, de acuerdo a los
intereses de los mismos en sus distintos escenarios de vida.
6. Proponer a las autoridades de su circunscripción territorial las
iniciativas en materia de juventud a ser auspiciadas con recursos estatales.
7. Impulsar el trabajo voluntario de la juventud a favor del desarrollo
sostenible y humano de sus comunidades locales, municipales, regionales y de
toda la nación.
8. Ejercer auditoría social sobre el desempeño de iniciativas y acciones
ejecutadas por órganos del Estado y por las organizaciones no gubernamentales
a favor de la juventud.
9. Socializar el contenido y alcances de la presente Ley.
10. Otras que no contravengan el espíritu de la presente Ley y que se
orienten al beneficio de los y las jóvenes.
TITULO CUARTO
DE LAS FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD*
Artículo 37.- Forman el patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud:
1. La asignación estatal que deberá figurar anualmente y en forma obligatoria
en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República.
2. Las donaciones, herencias y legados que acepte. Los fondos percibidos en
calidad de donación por el Instituto serán deducibles del pago del Impuestos
sobre la Renta.
3. Los productos de sus bienes e inversiones y de los servicios remunerados
que preste.
4. El equivalente al veinte (20%) del producto que se obtenga por la
aplicación de timbres a los títulos que otorga la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
5. El equivalente al diez (10%) del producto de la subasta de bienes
legalmente decomisados.
Artículo 38.- Las Corporaciones Municipales estarán obligadas a aportar
anualmente a los Consejos Municipales de Juventud de sus jurisdicciones, en
la cuantía mínima que apruebe la Corporación Municipal.
Artículo 39.- Las asignaciones estatales le serán transferidas por trimestre
anticipados al Instituto Nacional de la Juventud, sin mas trámite que la
presentación de los recibos respectivos.
Artículo 40.- Los gastos corrientes del Instituto no pueden exceder del
veinticinco por ciento (25%) de su presupuesto anual. No se considerarán
gastos corrientes, los incurridos en estudios y consultorías.
Artículo 41.- El presupuesto asignado a la ejecución de programas y proyectos
se canalizará por lo menos en un sesenta (60%) a través de las organizaciones
juveniles y de la sociedad civil.
Artículo 42.- Es deber de las Comisiones Locales, Municipalidades y
Regionales reportar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto
los recursos recibidos y la aplicación de los mismos con el propósito de
rendición de cuentas.
Artículo 43.- El papel facilitador del Instituto, sus relaciones con los
demás entes públicos o privados, así como las fuentes, canales y demás
procedimientos se establecerán en el reglamento respectivo.
Artículo 44.- Quienes por acción u omisión no ejecutaren las disposiciones
del presente título incurrirán en responsabilidad civil y administrativa.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 45.- Por convocatoria del Secretario Ejecutivo, un mes antes de la
elección del nuevo Secretario Ejecutivo, se realizará la Asamblea Nacional de
la Juventud, con representantes de cada una de las Comisiones Municipales,
para discutir, tomar posiciones y formular propuestas respecto a los
acontecimientos, procesos y problemas nacionales e internacionales en que los
jóvenes consideren necesario intervenir. En el Reglamento se regulará esta
materia.
Artículo 46.- Dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia
de esta Ley deberá integrarse la Comisión Nacional de la Juventud. Las
Comisiones Regionales, Municipales y Locales de la Juventud deberán estar
integradas en un plazo máximo de dieciocho meses. Hasta tanto se emite el
reglamento de esta Ley, se aprueba el sistema único de las regiones
territoriales y se desarrolle el proceso de elección de las Comisiones
Regionales, las representaciones de las mismas estarán a cargo de los
delegados de las regiones del Foro Nacional de Juventud.
Región Norte- Litoral Atlántico del país
Región Occidente del país
Región Oriente del país
Región Sur del país
Región Central del país
Artículo 47.- Queda derogada la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
(CONJUVE) contenida en el Decreto Legislativo Número 179-83, de fecha ocho de
noviembre de mil novecientos ochenta y tres, y sus reformas.
El patrimonio y activos del Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE) pasan a
ser propiedad del Instituto Nacional de la Juventud, traspaso que debe
efectuarse con intervención de la Contaduría General de la República dentro
de un plazo máximo de 30 días hábiles.
El personal del actual Consejo Nacional de la Juventud será cesanteado previo
pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales. El costo de las mismas
será cargado al Presupuesto del Poder Ejecutivo, quien queda autorizado para
realizar los ajustes correspondientes.
Artículo 48.- El Instituto deberá aprobar el reglamento de esta Ley en un
plazo máximo de ciento cincuenta días contados a partir de la vigencia de la
misma.
Artículo 49.- Por esta única vez, la convocatoria a la instalación de la
primera Comisión Nacional será emitida el Secretario de Estado en el Despacho
de Educación, quien además la presidirá. Dicho Secretario requerirá a las
organizaciones que tienen representación en la Comisión Nacional, en un plazo
no mayor de cinco días.
Articulo 50.- Por esta única vez los representantes del Sector de la Sociedad
Civil no Juvenil y del Sector Juventud durarán cuatro años en sus funciones,
no pudiendo reelegirse para el período inmediato, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.
Artículo 51.- Esta Ley entrará en vigencia veinte días después de haber
sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los ................................. días del mes
de ............................ del año dos mil uno.
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA ROLANDO CÁRDENAS PAZ
Secretario Secretario